Para sucesivas facturas con Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, deberá presentar factura a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACE):
Como indica el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
No obstante, debe quedar claro, en función de lo indicado en los artículos 2 y 4 de la Ley, que cuando un proveedor presenta una factura electrónica emitida en el marco de las relaciones jurídicas con una Administración Pública, si la Administración destinataria está incluida entre las obligadas a la aceptación de facturas electrónicas según lo indicado en la pregunta anterior, deberá aceptar dicha presentación aun cuando el importe de la factura pudiera ser inferior o igual a 5.000. Es decir, en aquellas Administraciones que se hubieran acogido a esta posibilidad de exclusión reglamentaria, no es potestad de la Administración decidir si admite o no la factura electrónica sino potestad del proveedor decidir si, en estos casos, presenta o no factura electrónica.
La Mancomunidad no se ha acogido a la excepción reglamentaria expuesta, por lo que todo proveedor deberá presentar factura electrónica con independencia de su importe.